Condiciones de subasta según Resolución 11968/11.- Art. 2
- Los datos de individualización de los vehículos a subastar surgirán de la pericia indentificatoria realizada al ingreso de la unidad al depósito de la Fiscalía de Estado, la pericia ratificatoria previa a la subasta e informe para Organismos Subas-tantes expedido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
- Cumplido el pago de seña, honorarios y aporte de Ley, se expedirá como única constancia de la compra venta perfeccionada un documento denominado "Acta de Subasta y Recibo de Pago", el que será suscripto por el Martillero actuante, el comprador y el funcionario que recibe los pagos.
- Los compradores deberán abonar en el acto del remate en efectivo y/o cheque personal o certificado: el 10% del precio en concepto de seña y el 10% en concepto de honorarios de martilleros, con más el aporte impuesto por Ley 7014/65 (6% sobre honorarios).
- I) Cuando la sumatoria de la seña y honorarios por cada lote no supere la cantidad de pesos mil ($ 1.000.-) podrá efectuarse el pago en efectivo en el acto de la subasta.
II) Cuando la sumatoria exceda el valor indicado en el apartado an-terior, deberá pagarse el total y/o la diferencia en dos cheques personales y/o certificados por cada concepto.
III) En el caso en que el comprador se presente con cheques certificados, y el valor de la seña y honorarios no fuera cubierta por los mismos; la diferencia podrá abonarse totalmente en efectivo.
IV) El aporte de Ley correspondiente al 6% sobre honorarios deberá abonarse en efectivo en el acto del remate.
- El pago del saldo de precio deberá depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matríz, Cuenta Fiscal en Pesos N° 1193/6 "Fiscalía de Estado Cuenta de Terceros", dentro de los dos (2) días hábiles administrativos posteriores a la fecha del remate, debiendo acreditar en el Organísmo el depósito, el día hábil siguiente de efectuado el mismo. Asimismo podrá utilizarse la modalidad de interdepósito sobre dicha cuenta, quedando a cargo del comprador los gastos operativos que perciba el Banco por tales servicios.
- La aprobación de la subasta se producirá siempre que a juicio del suscripto se hubieren reunido los requisitos de ley, y se tengan acreditados los cheques depositados, previo informe de la Dirección General y Dirección Contable.
- Los lotes subastados cuya venta no fuese aprobada por Resolución del suscripto, ocasionarán la devolución de la seña, honorarios y aporte de Ley, sin actualización ni interés alguno.
- Vencido este plazo la operación quedará rescindida, sin necesidad de comunicación alguna, perdiendo el adquirente las sumas entregadas en concepto de seña, honorarios y aporte de Ley. El suscripto, por resolución, podrá ponderar ¯en su caso¯ el caso fortuito o fuerza mayor que se acrediten.
- Una vez realizada la subasta, se efectuará sobre la unidad una pericia por la Planta Verificadora de la Zona a los efectos de su remisión al Registro Nacional Au-tomotor que corresponda.
- Con la acreditación del pago, y previa certificación de la Dirección Contable del ingreso de los fondos, daró comienzo el plazo de siete (7) días hábiles con que contará el adquiriente para perfeccionar el patentamiento de la unidad en el Registro Seccional que corresponda, quedando a exclusivo cargo de los compradores los gastos que ello demande. A tal fin, este Organismo remitirá la documentación co-rrespondiente (Certificado de Subasta, Peritaje de la Planta Verificadora, tres fotografías, comunicación al Registro de la Propiedad Automotor ¯ Anexo A y B).
- Una vez realizada la Inscripción inicial en el Registro Seccional, el comprador deberá presentarse en el Organismo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores, con el Título del Automotor a fin de certificar su inscripción y retirar el bien adquirido. Cumplido el plazo total de trece (13) días hábiles posteriores a la acreditación del depósito del saldo de precio, el comprador deberá abonar en concepto de cláusula penal por mora y gastos de estadía, una suma equivalente al 0,5% diario sobre el precio de venta, por cada día o fracción de demora.
- Los automotores se subastarán en el estado de conservación en que se encuentran. Toda cuestión sobre el citado estado de conservación deberá plantearse administrativamente, en forma previa a su retiro. Con posterioridad al retiro, no se admitirán reclamos de ninguna especie.
- Queda prohibida la compra en comisión en todas las subastas de automotores que realice el Organismo.
- No será retirado ningún vehículo de los depósitos de este Organismo, que no esté debidamente inscripto a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad Automotor (Disposición 264/04 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor).